Ley 0

Artículo 58Tutela judicial efectiva

Texto oficial

La Provincia asegura la tutela judicial efectiva y el acceso irrestricto a la Justicia, en los términos que establece esta Constitución; la gratuidad en los trámites y asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes, la de la persona y de los derechos en todo proceso administrativo o judicial.
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