Toda persona, por sí o por otra, sin necesidad de acreditar , puede ocurrir al juez más inmediato, sin distinción de fueros ni de instancia, para que investigue la causa y el procedimiento de cualquier restricción o amenaza a su libertad personal. El juez hace comparecer al recurrente y, comprobada en forma sumarísima la eventual violación, hace cesar inmediatamente la restricción o la amenaza. Puede también ejercerse esta acción en caso de una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de su libertad, sin detrimento de las facultades propias del juez del proceso. También procederá en los casos de desaparición forzada de personas.