El domicilio es inviolable. Nadie podrá penetrar en él sin permiso de su morador, sin orden escrita de juez competente y nunca después de las diecinueve (19) ni antes de las siete (7) horas, salvo en caso de crimen o accidente. Sólo por orden escrita de juez competente con semiplena prueba del hecho punible podrán ser allanados los domicilios durante el día o intervenida la correspondencia, los teléfonos o papeles privados. La conformidad del afectado no suplirá el requisito del judicial.