Ley 0

Artículo 67Inviolabilidad del domicilio

Texto oficial

El domicilio es inviolable. Nadie podrá penetrar en él sin permiso de su morador, sin orden escrita de juez competente y nunca después de las diecinueve (19) ni antes de las siete (7) horas, salvo en caso de crimen o accidente. Sólo por orden escrita de juez competente con semiplena prueba del hecho punible podrán ser allanados los domicilios durante el día o intervenida la correspondencia, los teléfonos o papeles privados. La conformidad del afectado no suplirá el requisito del judicial.
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