Ley 0

Artículo 96Concesiones hidrocarburíferas y de minerales nucleares

Texto oficial

No podrá otorgarse ninguna clase de concesión para la explotación, industrialización y comercialización de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y minerales nucleares, salvo a una entidad autárquica nacional, que no podrá ceder ni transferir el total o parte de su , y si así lo hiciere quedaría de hecho anulado el mismo y todas sus instalaciones y derechos en el ámbito provincial pasarían a ésta.
← Ver en Constitución de la Provincia del Neuquén completaConstituciones