Ley 0

Artículo 98Yacimientos gasíferos aislados

Texto oficial

La Legislatura podrá disponer del aprovechamiento de yacimientos gasíferos aislados no conectados a gasoductos, como también de fuentes de energía hidráulica o yacimientos de combustibles sólidos de escasa importancia, por para cada caso y con carácter limitado.
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