Ley 0

Artículo 126Inhabilidades

Texto oficial

No pueden ser elegidos legisladores: 1. Los militares, salvo después de cinco años del retiro; y los eclesiásticos regulares. 2. Los destituidos de cargo público por o por el Consejo de la Magistratura; los excluidos de la Legislatura por resolución de la misma; los exonerados, por causa que le es imputable, de la administración pública nacional, provincial o municipal. 3. Los incursos en causales previstas en esta Constitución y los condenados por delitos dolosos mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena a la fecha del acto eleccionario. 4. Los fallidos no rehabilitados hasta la fecha del acto eleccionario. 5. Los ministros del Poder Ejecutivo.
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