Ley 0

Artículo 180Acefalía

Texto oficial

La acefalía se resuelve con sujeción a las siguientes reglas: 1. El vicegobernador reemplaza al gobernador en caso de ausencia o inhabilidad temporaria y hasta que cesa la misma. 2. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador, antes o después de su asunción, lo reemplaza el vicegobernador hasta el término del . 3. Si la inhabilidad o causa temporal afectare simultáneamente al gobernador y al vicegobernador en ejercicio, se hace cargo del Poder Ejecutivo, hasta el cese de la inhabilidad o causa motivante, el vicepresidente primero o, en su defecto, el vicepresidente segundo de la Legislatura. 4. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador y del vicegobernador y faltando más de dos años para completar el período, se convoca a elecciones dentro de los sesenta días, lapso en que se aplica el inciso anterior. El Superior Tribunal de Justicia suple la omisión de la convocatoria. 5. En el caso del inciso anterior, si faltare menos de dos años para completar el período, la elección la hace la Legislatura de su seno, por mayoría absoluta de votos en la primera votación y por simple mayoría en la segunda. 6. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del vicegobernador, lo designa la Legislatura, a propuesta del Poder Ejecutivo y en la forma prevista en el inciso anterior. 7.
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