Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Río Negro
/
Art. 197
Ley 0
Artículo 197
Composición
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por un Superior Tribunal, demás tribunales y jurados que establece la ley, la que también determina su número, composición, sede,
competencia
, modos de integración y reemplazos.
← Ver en Constitución de la Provincia de Río Negro completa
Constituciones →