El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes funciones: 1. Juzga en instancia única y sin recurso, en los concursos para el nombramiento de magistrados y funcionarios judiciales y los designa. La ley fija el procedimiento que favorezca la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad de los postulantes. 2. Recibe denuncias por las causales referidas en el Capítulo Primero de esta Sección, sobre el desempeño de magistrados y funcionarios judiciales no pasibles de ser sometidos a . Instruye el sumario a través de uno o más de sus miembros, con garantía del derecho de defensa, y conforme a la ley que lo reglamente. Puede suspender preventivamente al acusado, por plazo único e improrrogable. 3. Aplica sanciones definitivas, con suspensión en el cargo conforme la reglamentación legal. 4. Declara previo y público por el procedimiento que la ley determina, la destitución del acusado y en su caso, la inhabilidad para ejercer cargos públicos, sin perjuicio de las penas que puedan corresponderle por la justicia ordinaria.