Los Municipios dictan su Carta Orgánica para el propio gobierno conforme a esta Constitución, que asegura básicamente: 1. Los principios del régimen representativo y democrático. 2. La elección directa con representación proporcional en los cuerpos colegiados. 3. El procedimiento para su reforma. 4. El derecho de consulta, iniciativa, referéndum, plebiscito y revocatoria de . 5. Un sistema de contralor de las cuentas públicas. 6. La nacionalidad argentina de los miembros del gobierno municipal. La Carta Orgánica es dictada por una Convención Municipal convocada al efecto, compuesta por quince miembros elegidos según el sistema de representación proporcional. Para ser convencional, se requieren las mismas calidades que para ser concejal, con idénticos derechos y sujeto a iguales incompatibilidades e inhabilidades.