Constituyen recursos propios de los Municipios: 1) El impuesto a la propiedad inmobiliaria urbana. 2) Los impuestos cuya facultad de imposición corresponda por ley a las Municipalidades. 3) El impuesto a la radicación de automotores en los límites de cada uno de ellos. 4) Las tasas. 5) Las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales. 6) Las contraprestaciones por uso diferenciado de los bienes municipales. 7) La coparticipación en los impuestos que recaude la Nación o la Provincia con las alícuotas que fije la ley. 8) Los créditos, donaciones y subsidios. 9) Todos los demás ingresos determinados por las normas municipales en los límites de su . Con parte de los recursos coparticipados se constituye un Fondo Compensador que adjudica la Legislatura por medio del Presupuesto, a los Municipios cuyos recursos resultaren insuficientes para atender los servicios a su cargo. La ley prevé sistemas de transferencia puntual y automática de los recursos en favor de los Municipios