Ley 0

Artículo 178

Texto oficial

CONFLICTOS. DEMOCRACIA SEMI-DIRECTA. Las Cartas Municipales y la Ley de Municipalidades regulan las vías y procedimientos para asegurar la publicidad de todos los actos de los Municipios y la legal y apropiada inversión de sus recursos. Compete a la Corte de Justicia de la Provincia conocer en los conflictos entre los órganos ejecutivo y deliberativo de cada Municipio. Los electores municipales tienen los derechos de iniciativa y referéndum. Su ejercicio se rige por las disposiciones de la ley provincial que regula la práctica de las mencionadas formas de democracia semi-directa.
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