Ley 0

Artículo 63

Texto oficial

Los agentes públicos y los funcionarios políticos deben presentar declaración jurada de su patrimonio al iniciar y concluir su gestión. No puede dictarse norma alguna que tenga por objeto acordar extraordinaria a ningún miembro de los poderes públicos por servicios prestados o que se le encomienden en el ejercicio de su función.
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