Ley 0

Artículo 71Actividad Economica

Texto oficial

DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA. La actividad económica se orienta al servicio del hombre y al progreso de la comunidad. La iniciativa económica privada es libre. Los poderes públicos promueven la distribución equitativa de la riqueza, alientan la libre y sancionan la concentración monopólica, la usura y la especulación abusiva.
← Ver en Constitución de la Provincia de Salta completaConstituciones