Ley 0

Artículo 85

Texto oficial

Corresponde a la Provincia el originario de los recursos naturales existentes en su territorio, la que ejerce las facultades que derivan del mismo. Los poderes públicos promueven la utilización y conservación de las fuentes de energía. Una ley determina las regalías y asigna una participación extraordinaria a favor de las regiones y municipios de los cuales se extraigan los recursos. Los poderes públicos estimulan la investigación, desarrollo y aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales. Los residuos tóxicos tienen un destino reglado por la Legislatura, en salvaguarda de la ecología y de la vida de las personas. Se prohibe el ingreso de residuos radioactivos en todo el territorio de la Provincia.
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