Ley 0

Artículo 139

Texto oficial

El Proyecto de Ley de Presupuesto es tratado por la Legislatura dentro de los setenta días corridos, a contar desde el momento de su recepción en la Cámara de origen, correspondiendo de tal plazo treinta y cinco días para cada una de las Cámaras. Desechado un proyecto por la Legislatura, para resolver el nuevo que se envía, cada Cámara tiene veinte días. El proyecto de presupuesto que no se resuelva dentro de los anteriores plazos, se tiene por aprobado
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