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Constitución de la Provincia de Santa Cruz
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Art. 101
Ley 0
Artículo 101
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Texto oficial
La Cámara podrá expresar la opinión de su mayoría por medio de resoluciones o declaraciones sin fuerza de ley sobre cualquier asunto político o administrativo que afecte los intereses generales de la Provincia o de la Nación Argentina.
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