Ley 0

Artículo 102

Texto oficial

La Cámara sancionará su propio presupuesto acordando el número de empleados que necesite y la forma en que deben proveerse los cargos. Esta ley no podrá ser vetada por el Poder Ejecutivo. Los empleados que designe se encontrarán amparados por las disposiciones a dictarse sobre el régimen de empleados públicos.
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