Texto oficial
Sancionada una ley se remitirá al Poder Ejecutivo para que la promulgue o la vete en todo o en parte dentro de los diez y seis días hábiles de su envío, repuntándose promulgada si no se veta dentro del plazo previsto. Si el Poder Ejecutivo promulgase una ley, deberá publicarla en el día inmediato o en su defecto será publicada por el Presidente de la Cámara a Resolución de ésta.