Vetada en todo o en parte volverá con sus objeciones a la Cámara que en el término de treinta días podrá insistir en su sanción con dos tercios de votos de sus miembros presentes, en cuyo caso será promulgada, o aceptar las objeciones por simple mayoría. El no invalida el resto de la ley que deberá ser promulgada y entrará en vigor en la parte no afectada por el mismo.