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Constitución de la Provincia de Santa Cruz
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Art. 113
Ley 0
Artículo 113
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Texto oficial
El Gobernador y Vicegobernador durarán cuatro años en su
mandato
y cesarán el mismo día en que expire ese período, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga, ni que se le complete en caso de interrupción.
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