Ley 0

Artículo 115

Texto oficial

El Vicegobernador reemplaza temporal o definitivamente al Gobernador en caso de muerte, renuncia, destitución, enfermedad, suspensión o ausencia. Para reemplazar al Vicegobernador en los mismos casos serán llamados en su orden el Vicepresidente Primero y Segundo de la Cámara y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Cuando la acefalía comprenda al Gobernador y Vicegobernador se elegirán nuevamente en la elección inmediata para la renovación de la Cámara.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Cruz completaConstituciones