Ley 0

Artículo 116

Texto oficial

El Gobernador y Vicegobernador al tomar de sus cargos prestarán juramento ante la Cámara de Diputados de desempeñarlo fielmente de acuerdo a esta Constitución. Si la Camara no alcanzará quórum ese día, el juramento será prestado ante el Tribunal Superior de Justicia.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Cruz completaConstituciones