Texto oficial
El Poder Ejecutivo tiene por sede la capital de la Provincia. El ciudadano que lo ejerza debe residir en ella. Podrá ausentarse transitoriamente del territorio provincial pero deberá comunicarlo a la Cámara, dejando a cargo del despacho al Vicegobernador o, en ausencia de aquál, a quien corresponda conforme al artículo 115. Si el periodo de ausencia fuere superior a quince días, durante el mismo se conferirá el ejercicio del cargo al Vicegobernador.