Ley 0

Artículo 118

Texto oficial

El Gobernador tendrá el tratamiento de "Exelencia" y tanto él como el Vicegobernador gozarán del que determine la ley el cual no podrá ser alterado mientras dure su . No podrán ejercer otro empleo ni recibir emolumento alguno de la Provincia o de la Nación. Una vez aceptado el cargo, el Gobernador y el Vicegobernador electos gozarán de las inmunidades personales que esta Constitución establece para los Diputados
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