Texto oficial
Una ley establecerá penas para los delitos de prensa cometidos por los medios mencionados en el artículo anterior y reprimirá las publicaciones que afecten la moral y las buenas costumbres. Tales delitos nunca se considerarán flagrantes. El proceso tendrá lugar en los Tribunales Ordinarios y durante su sustanciación no podrán entorpecerse las publicaciones ni secuestrarse las imprentas, útiles, materiales, herramientas o maquinaria usadas para la impresión o difusión.