Ley 0

Artículo 120De los Ministros Secretarios

Texto oficial

Para ser nombrado Ministro se requieren las mismas cualidades que esta Constitución exige para ser elegido Diputado y gozarán de iguales privilegios e inmunidades. Una determinará su número y deslindará las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios.
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