Ley 0

Artículo 121

Texto oficial

Los Ministros refrendarán con su firma los actos del Poder Ejecutivo, los que carecerán de validéz sin ese requisito, excepto cuando se trate de la propia remoción. Serán responsables de los actos que refrenden y solidariamente de los que acuerden con sus colegas. Podrán tomar por si solos resoluciones referentes al régimen económico y administrativo de su Departamento y concurrir a la Cámara participando de sus debates sin voto y sin perjuicio de lo establecido en el articulo 100.
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