Ley 0

Artículo 128 bis

Texto oficial

Un Consejo de la Magistratura, regulado por una , tendrá a su cargo la función de la selección vinculante por concursos públicos de ternas de postulantes a las magistraturas inferiores. Esta selección deberá realizarse mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad, aplicando criterios objetivos predeterminados de evaluación, privilegiando la solvencia moral, la idoneidad, el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos. Será integrado periódicamente, preservando la pluralidad, la diversidad y el equilibrio entre sectores evitando hegemonías por representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular del Poder Judicial, de los magistrados y funcionarios, de los empleados de la justicia y de los abogados de la matrícula. La ley establecerá también la forma que se integrará al Consejo una representación electa directamente por el pueblo de la Provincia.
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