Corresponde al Superior Tribunal de Justicia: 1) Conocer y resolver originaria y exclusivamente las contiendas de competencias entre poderes públicos de la Provincia; entre éstos y alguna Municipalidad; entre dos o más Municipalidades; los conflictos internos de éstas; y los que se susciten entre Tribunales Inferiores o entre uno de éstos y cualquier autoridad ejecutiva. 2) Decidir en única instancia y en juicio pleno en las causas contencioso-administrativas previa denegación, expresa o tácita del reconocimiento de los derechos que se gestionen. Habra denegación tácita cuando no se resolviere definitivamente dentro de tres meses de encontrarse el expediente en estado de decisión. En las causas contencioso-administrativas, el Superior Tribunal tendrá facultades de hacer cumplir directamente su por las oficinas y empleados respectivos, si la autoridad administrativa no lo hiciere dentro de los sesenta días de la . 3) Ejercer la originaria y de para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y ordenanzas que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se cotroviertan por parte interesada. 4) Decidir en grado de sobre las causas resueltas por los Tribunales Inferiores, de acuerdo con las leyes procesales que se dicten.