Ley 0

Artículo 135

Texto oficial

Los Jueces de Paz serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta interna de las respectivas Municipalidades y Comisiones de Fomento, donde las hubiere. Seran inamovibles mientras dure su buena conducta y solo podrán ser removidos por el Tribunal Superior de Justicia.
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