La Convención Municipal se integrará por el doble del número de concejales elegidos por voto directo y por el sistema de representación proporcional. Para ser convencional se requerirán las mismas condiciones que para ser concejal. La ordenanza que declare la necesidad del dictado de la Carta Orgánica fijará las inhabilidades e incompatibilidades para ser electo convencional municipal y podrá establecer mayorías especiales para la sancion de aquella.