Texto oficial
Los Municipios deberán contar con un Ejecutivo unipersonal y un Cuerpo Deliberativo, fijado en cinco miembros, salvo en la Capital donde constará de siete. Para ocupar tales cargos se requerirán los mismos requisitos que para ser diputados y los que se establezcan en función de la residencia minima en la localidad. Durarán cuatro años en el ejercicio de su función, pudiendo ser reelegidos.