La Legislatura sancionará la Ley Orgánica Municipal para los municipios que no tengan carta orgánica; la que establecerá, conforme lo estatuido por esta Constitución: 1) Las funciones y atribuciones del Intendente y del Concejo Deliberante y el régimen de subrogancia legal del jefe del Departamento Ejecutivo. 2) La libre gestión de las materias de su . 3) La determinación, recaudación e inversión de sus rentas, incluídas las provenientes de la coparticipación que establece el artículo 154 de esta Constitución, cuya distribución entre la Provincia y los Municipios se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto que aseguren el suministro de un nivel adecuado de servicios a todos; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio.