Ley 0

Artículo 152De los Recursos

Texto oficial

Las Municipalidades, tendrán rentas y bienes propios, siendo exclusiva su facultad de imposición respecto de personas, cosas o formas de actividad sujetas a municipal, que ejercitará conforme a su ley orgánica y con las limitaciones que ella establezca respecto de sus bases, o para impedir que se sancionen gravámenes incompatibles con los nacionales o provinciales.
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