Ley 0

Artículo 155De la Reforma de la Constitución

Texto oficial

La necesidad de la reforma deberá ser declarada por la Cámara de Diputados de la Provincia con el voto de las dos terceras partes al menos de la totalidad de sus miembros; pero no se efectuara sino por medio de una Convención convocada al efecto.
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