Ley 0

Artículo 23

Texto oficial

Todo aprehendido deberá ser notificado dentro de las veinticuatro horas de la causa de su detención. Dentro del mismo plazo deberá darse aviso al Juez competente, poniéndose al detenido a su disposición. La incomunicación absoluta no podrá durar más de tres días.
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