Ley 0

Artículo 27

Texto oficial

Todo alcalde o guardián de presos, al recibir alguno, deberá exigir y conservar en su poder la orden de que habla el artículo anterior, so pena de hacerse responsable de una prisión indebida. Artículos 28.- Las cárceles de la Provincia serán establecimientos de readaptación social y no podrá tomarse medida alguna que, a pretexto de precaución conduzca a mortificar los presos más allá de lo que su seguridad exija.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Cruz completaConstituciones