Ley 0

Artículo 32

Texto oficial

La idoneidad será la única condición para el desempeño de cargos y empleos públicos, quedando expresamente prohibido exigir para ello afiliación política alguna. Ningún empleado de la Provincia o de las Municipalidades, con más de seis meses de servicios, podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, sus aptitudes físicas o mentales y su contracción eficiente a la misión encomendada, a excepción de aquellos para cuyo nombramiento o cesantía se hayan previsto por esta Constitución o las leyes, normas especiales. En cualquier caso en que fueran dados de baja sin reunirse los recaudos previstos en esta Constitución, podrán demandar judicialmente la reposición en el cargo o la que la ley determine.
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