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Constitución de la Provincia de Santa Cruz
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Art. 33
Ley 0
Artículo 33
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Texto oficial
Una ley reglamentará la garantía del artículo anterior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo sobre Tribunal disciplinario, y asegurará el
sueldo
y
salario
mínimo para los empleados públicos.
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Constituciones →