Ley 0

Artículo 36

Texto oficial

La Provincia y los Municipios pueden ser demandados ante los Jueces Ordinarios sin autorización de la Cámara y sin que puedan gozar en el juicio de privilegio alguno. Sus bienes y rentas no podrán ser objeto de medidas preventivas. Por Ley se reglará el modo de efectivización de las sentencias en las que hubieran sido condenados, la que deberá tender a la celeridad en el cumplimiento.
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