Ley 0

Artículo 39

Texto oficial

El Poder Ejecutivo no podrá crear ni modificar impuestos, tasas o contribuciones, ni establecer clase alguna de requisición o gravamen bajo cualquier nombre y cualquiera sea su fundamento. El procedimiento para la percepción de la renta pública y de los otros recursos que forman el Tesoro Provincial y lo relativo a la aplicación y fiscalización de los mismos se fijará por ley.
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