Ley 0

Artículo 40

Texto oficial

No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la Provincia, ni emisión de fondos públicos, sino por ley sancionada por los dos tercios de votos de los legisladores presentes, debiendo especificarse los recursos para su amortización y el objeto a que los fondos se destinen. Su aplicación a otro objeto queda prohibida bajo la responsabilidad de la autoridad que los invierta.
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