Ley 0

Artículo 41

Texto oficial

Toda adquisición y enajenación de los bienes del Fisco o de los Municipios y demás contratos susceptibles de licitación y los actos oficiales que se relacionen con la percepción e inversión de la renta, deberán publicarse por la prensa periódicamente, del modo que la ley reglamente, bajo pena de y defraudación si la hubiere.
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