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Constitución de la Provincia de Santa Cruz
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Art. 44
Ley 0
Artículo 44
Régimen Económico y Social
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Se protegerá la iniciativa privada en su realidad creadora. La Provincia, por
ley especial
, podrá intervenir en las actividades económicas para promover el bienestar económico y social, el aumento de la población y la estabilidad de la misma.
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