Ley 0

Artículo 46

Texto oficial

El Gobierno de la Provincia y las Municipalidades, ambos en sus respectivas jurisdicciones crearán por leyes u ordenanzas especiales comisiones asesoras permanentes, integradas por representantes oficiales, de los consumidores, de los sectores de trabajo, la producción y el comercio, en igualdad de representación, a fin colaborar en el cumplimiento del artículo anterior y asesorar a las autoridades en la sanción de las leyes que afecten a la economía de la colectividad.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Cruz completaConstituciones