Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Santa Cruz
/
Art. 47
Ley 0
Artículo 47
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
La Provincia podrá concurrir con otras a la formación de empresas económicas interprovinciales para el aprovechamiento total de los recursos comunes sin ingerencia del Gobierno Nacional.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Cruz completa
Constituciones →