Ley 0

Artículo 48

Texto oficial

La Provincia tenderá mendiante legislación adecuada al progreso y bienestar económico de la colectividad. Fomentará la producción de las diversas industrias madres y las transformadoras de la producción rural y todas aquellas que tiendan a aumentar el potencial económico de la Provincia, mediante la concesión de beneficios que sean compatibles con esta Constitución.
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