Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Santa Cruz
/
Art. 5
Ley 0
Artículo 5
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
No se admitirán otras inhabilitaciones para el ejercicio de la función pública o gremial, que las que surjan de esta Constitución y las que se funden en
sentencia
judicial.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Cruz completa
Constituciones →