La Provincia tiene el originario de los recursos naturales, renovables o no, existentes en su territorio, comprendiendo el suelo, el subsuelo, el mar adyacente a sus costas, su lecho, la plataforma continental y el espacio aéreo y de las sustancias minerales y fósiles; y lo ejercita con las particularidades que establece para cada uno, sin perjuicio de las facultades delegadas. Seran considerados en especial del originario provincial: los yacimientos hidrocarburíferos, los recursos ictícolas y las fuentes de energía. Los recursos naturales y las fuentes de energía podrán ser explotados por empresas públicas, mixtas o privadas. El Estado ejercerá el de conformidad a las normas que en su consecuencia se dicten.